EL ALZHEIMER Y LA VOLUNTAD ANTICIPADA
Moisés Rodríguez Santillán
Los días 23 y 24 del presente mes de septiembre se desarrolló en la Universidad Autónoma de Aguascalientes el Primer Foro Nacional sobre Enfermedad de Alzheimer.
En el evento organizado por la Fundación de Familiares de Alzheimer en Aguascalientes, se desarrollaron 19 temas, presentando una amplia información de la enfermedad desde el punto de vista médico, psicológico, familiar y social, incluyendo las voluntades anticipadas.
En una de las conferencias, impartida por Enrique Vargas Salado, catedrático de la Universidad de Guanajuato, especialista en geriatría por la Universidad de Liverpool, explicó que la población vulnerable a padecer algún tipo de demencia senil es la que sobrepasa los 65 años, uno de cada seis adultos mayores suele padecer alguna, uno de cada tres tiene depresión, por lo menos dos estarán incapacitados tres años antes de morir.
Sólo el dos por ciento es diagnosticado correctamente.
La enfermedad de Alzheimer agregó el especialista, provoca un impacto económico en la sociedad debido al cuidado que requieren los pacientes y llegan a causar desgaste emocional y psicológico en los familiares y seres cercanos al afectado.
En este Foro me invitaron a hablar sobre disposiciones de voluntad anticipada. Expliqué que la autorregulación respecto de situaciones de capacidad natural y legal por enfermedades mentales en nuestros días, es un tema de gran trascendencia práctica. Los avances científicos, médicos y sociales han permitido un incremento de vida en la población, pues en las mujeres la esperanza de vida en México es de 80 años y en los hombres de 75, cuando en 1940 la esperanza de vida en promedio era de 41 años. Esto ha motivado que se presenten situaciones jurídicas especiales por enfermedades o acontecimientos que en el pasado eran poco frecuentes o desconocidas, como el Alzheimer, de ahí que nuestros antepasados no hayan regulado figuras jurídicas que dieran solución a la problemática que nos ofrecen los tiempos que vivimos.
Por eso se ha propuesto por destacados estudiosos del derecho la disposición de voluntades anticipadas que consisten en plasmar en un documento en forma clara y fehaciente las disposiciones de una persona capaz para la atención de su persona y de sus bienes en la eventualidad de que devenga incapaz, es decir cuando sea afectada por enfermedad mental.
Lo que más se conoce hasta ahora es lo establecido en la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Aguascalientes. Conforme a este ordenamiento una persona que se encuentra afectada de una enfermedad terminal e incurable o sin tener afectación alguna, en prevención de que pueda llegar a ser afectada de sus facultades mentales, acude ante notario público o firma un formato ante la Secretaría de Salud y dos testigos en donde va a expresar que en el evento de que tenga una enfermedad terminal e incurable, se le administren fármacos que le mitiguen el dolor, aun cuando con ello se le acorte el tiempo de vida, siempre y cuando se haga sin la intención de abreviarla o bien que no se le apliquen medidas extraordinarias que le prolonguen artificial e innecesariamente la vida.
Lo anterior que resultó como una novedad con las leyes de voluntad anticipada del Distrito Federal y de Aguascalientes, ya está contemplado en idénticos términos en el Artículo 166-Bis-4 de la Ley General de Salud que dice textualmente:
“Toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal y no le sea posible manifestar dicha voluntad…”
Existen otras situaciones que afectan las facultades mentales de la persona sin que se trate de muchas veces de una enfermedad terminal, por eso se ha propuesto que además de la tutela legítima que ya establece la ley, se hagan reformas legales para que la persona capaz pueda designar un tutor que lo represente en cuanto a su patrimonio material y personal para cuando devenga incapaz, exceptuando actos personalísimos como el testamento y la donación de órganos.
Otra disposición de voluntad anticipada es el poder o mandato que una persona capaz puede otorgar expresamente para que el apoderado realice actos jurídicos a nombre de su poderdante aun en el caso de devenir incapaz y no se termine ese mandato, como ahora legalmente ocurre, por la interdicción del poderdante, es decir, porque fue afectado de sus facultades mentales.
También se puede hablar de la renta vitalicia consistente en que un tercero le pague una renta al paciente para la atención de su enfermedad, hasta donde alcance el valor del bien, cuando carezca de otros medios económicos, y al fallecer si existiera un remanente sería para los herederos.
Otras disposiciones de voluntad anticipada son la hipoteca inversa y la donación de órganos, que ya tendremos oportunidad de ampliar nuestro comentario en otra ocasión.
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

