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PREVENCIÓN SOCIAL DE LA DELINCUENCIA

. Publicado en Comentarios de un Senador

Senador Felipe González González  

El pasado viernes 10 de Febrero fuimos invitados  los Senadores a la presentación de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Esta ley, estimado lector, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero pasado y su discusión nos llevó dos años, aún después de que llegó al Senado la minuta de la Cámara de Diputados; esto finalmente fue consensuado y hoy tenemos una ley que consta de 30 artículos divididos en 7 capítulos y 4 artículos transitorios; sus 7 capítulos son de disposiciones generales, de la prevención social de la violencia y la delincuencia,  la ATENCIÓN  A LAS VÍCTIMAS –lo pongo en mayúsculas por su importancia-, instancias de coordinación, coordinación de programas, programa nacional para la prevención social de la violencia y la delincuencia, financiamiento, y por último las sanciones.

La justificación de esta ley se basa en que la política en materia del delito se sustenta en dos líneas: La REPRESIVA, que pone énfasis en la pena que es la que actualmente prevalece;  y la PREVENTIVA la cual parte de la necesidad de actuar sobre las causas que generan las conductas antisociales.

Un primer enfoque establece que la reclusión y aplicación de la pena al infractor, pone fuera de peligro a la sociedad. O sea la neutralización de la acción delictiva por la privación de la libertad del delincuente; esto previene a la sociedad del padecimiento de nuevos delitos por el delincuente. Lo anterior da la razón al carácter punitivo y represivo del sistema penal, pero esto, a la fecha, no ha logrado que el castigo sea ejemplar y que con esto disminuya el índice de delitos.

Otro enfoque de la prevención asociada con el delito es el que busca que el delincuente no vuelva a delinquir mediante la reeducación y resocialización de la persona, esto ha sido un fracaso en virtud de que aquellos que reducen las sentencias no toman en cuenta el daño que causaron a la víctima, por la sobrepoblación de las cárceles, los autogobiernos de las mismas que las convierten en las universidades del crimen, la corrupción de los funcionarios encargados de la reducción de las penas, que debería ser por su reeducación y no por dinero o influencias -o presiones-, y por último por la ausencia de programas de reinserción social reales y prácticas.

Estos dos modelos, desafortunadamente, acusan un desconocimiento de las determinantes genético estructural, de entorno y contexto sociocultural,  los cuales inciden en la conformación de los comportamientos delictivos.

A la luz de esta situación, los legisladores llegamos a la conclusión de que ésta ley solamente se enfocaba a la prevención del delito, bajo un enfoque “relativo-preventivo” para la seguridad pública. Durante las discusiones en ambas cámaras se presentaron varias iniciativas sobre este tema lo que permitió la construcción y el acuerdo de un proyecto con un amplio consenso sobre esta ley.

Considero que la aportación más positiva que se logró con esta ley es la ampliación del objeto de la prevención, pues pasamos de una "prevención predominantemente policiaca”,  en la cual se privilegia el uso de la fuerza con carácter disuasivo, a una "prevención social" en la cual se buscan las causas reales, estructurales, económicas, sociales y exógenas que provocan, o favorecen, las actividades delictivas.

Así mismo como ya estaba en vigor la "Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública", se hizo un estudio comparado de las facultades, atribuciones y funciones de ambas leyes con el fin de que no existieran discrepancias, concluyéndose que esta ley considera que el "Consejo Nacional de Seguridad Pública  será la máxima instancia encargada de definir la política de prevención social de la violencia y la delincuencia.

Quien coordinará la instrumentación de las acciones en materia de prevención social de la violencia y la  delincuencia será el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el  "Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana" -dirección dependiente del Sistema  Nacional de Seguridad Pública- será el órgano responsable de la ejecución del programa de prevención social de la violencia y la delincuencia.

Esta ley contempla la intervención de cualquier instancia de la Administración Pública Federal que resulte necesaria para implementar el programa, entendiendo que para alcanzar sus objetivos y metas se requiere del desarrollo de estrategias transversales de participación y coordinación gubernamental federal, y que se sientan las bases de coordinación de los tres órdenes de gobierno en esta materia.

Es importante comentar que se reconoce que sin la participación de la sociedad difícilmente se podrá aplicar ésta ley y obtener éxito en sus metas;  por eso se contempla los ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial dentro de los cuales se debe fortalecer  la participación comunitaria, la participación de la sociedad civil organizada -y no organizada también-, la comunidad académica y medios de comunicación, fortaleciendo la creación de los observatorios ciudadanos, buscando la participación de la sociedad en la evaluación de resultados, promoviendo la participación de instituciones académicas y especializadas.

Estimado lector, todo lo anterior busca la formación de ciudadanos con espíritu de solidaridad, respeto y justicia; que estén preocupados por la preservación y mejoramiento de la armonía social, que sean promotores del bien común y del desarrollo municipal, estatal y nacional, no cediendo esta responsabilidad, como hasta ahora, solo al gobierno; y sobre todo atender a tiempo a los que todavía no han delinquido pero que lo podrían hacer. Usted estará de acuerdo conmigo en que es preciso no subestimar la realidad en esta lucha entre la seguridad y la delincuencia, que debemos ser  proactivos y no reactivos.