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REFORMA AL ARTÍCULO 24 CONSTITUCIONAL

. Publicado en Comentarios de un Senador

FELIPE GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Estimado lector, el día de hoy le comentaré un tema bastante delicado. Una reforma que nos llegó de la Cámara de Diputados, aprobada  por 199 votos, 58 votos en contra y seis abstenciones. Hubo varias iniciativas atendidas junto con la que presentó el Diputado José Ricardo López Pescador,  del PRI, del estado de Durango. Para iniciar esta columna debo recordarle que el artículo 24 constitucional habla del principio de libertad religiosa y dentro de él se hizo una adecuación; como está actualmente este artículo dice: “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto religioso respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”. Lo que nos propone la Cámara de Diputados dice así: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de consciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de practicar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias,  devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”.   Como se podrá observar, lo que cambia en este artículo es que se tiene el derecho de practicar individual o colectivamente, tanto en público como en privado. Sin embargo, he estado recibiendo algunas comunicaciones en que hay una gran preocupación por varias ciudadanas y ciudadanos, inclusive representantes de algunas iglesias, que han estado visitando los actuales legisladores, en que su preocupación es que con esto se quiere abrir  una injerencia directa de parte de la Iglesia Católica para que se imparta educación religiosa en las escuelas públicas. También creen que ya va a haber capellanía en el ejército y que se van a abrir en todos los hospitales y sanatorios de la República áreas religiosas -de la religión católica-. Lo anterior me parece que es un despropósito, porque no viene, de ninguna manera, en la reforma constitucional más que lo que les he comentado líneas arriba. Alguien se preguntará: ¿Por qué se le dio entrada a esta minuta de la Cámara de Diputados?  Por varias razones, la primera, porque es una minuta que se tiene que atender negativa o positivamente. Numero dos,  cuando nosotros hicimos la reforma al artículo primero constitucional, no sé si usted lo recuerde,  en su título primero dijimos que era de los derechos humanos y sus garantías, y en ese artículo primero actualmente ya está plasmado que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte,  así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma constitución establece. Ahí mismo, en el párrafo quinto se menciona que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


En este artículo dijimos que todos los convenios internacionales se suben a la constitución relacionados con derechos humanos. Y quiero decirle que los instrumentos internacionales en los cuales hablan de los derechos humanos y están relacionados con religión, que ya son en este momento ley, porque así  lo dice el artículo primero, uno de ellos es la declaración universal  de los derechos humanos, y en su artículo 18 dice: toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Esto ya es ley también, porque está a nivel de constitución porque nosotros firmamos la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Así también Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones. En su artículo primero vuelve a hablar de los mismos términos que les comenté anteriormente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Luego viene la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas  las Formas de Discriminación Racial. En su artículo 5° dice  que en conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo dos de la misma convención, los estados se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas, de garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico particularmente en el goce de los derechos.
En el artículo séptimo dice: el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Lo anterior también es parte de la Constitución.
Luego viene la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Artículo 12: todos los trabajadores migratorios y sus familiares tienen el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión. Y otra vez se vuelve a desarrollar el artículo de los derechos a la religión tal y como está en el artículo 24 reformado. Y de la declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales en el país que viven y en su artículo quinto habla de nuevo del derecho  a la libertad de pensamiento y de religión tanto en privado como en los públicos. Enseguida tenemos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención De Belem Do Para”, en Brasil. En su artículo cuarto habla de las creencias religiosas que deben ser preservadas. En el séptimo sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 18 habla de que la libertad religiosa es un derecho fundamental que los estados no pueden suspender en ningún momento ni siquiera en circunstancias críticas en los términos que nos permitimos citar. Y ahí menciona todas las cosas  que se podrán presentar, pero la libertad religiosa nunca se podrá tocar.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos también establece que los derechos contenidos en la misma nunca podrán suspenderse. Articuló 1°, toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Artículo 4°, los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban una educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Y la convención americana establece también los compromisos de los estados para que se preserve esta libertad.
¿Realmente el PAN pretende tener un Estado confesional? Cuando nosotros entramos a un partido automáticamente aceptamos respetar y ser parte de nuestra forma de conducirnos los principios de los partidos. Esto no solamente en el Partido Acción Nacional, sino en cualquier partido. Cuando comenzamos a discutir esta reforma que ha causado mucho revuelo, quise remitirme al diario de los debates de nuestra constitución de 1917 y encontré que en el día 1° de diciembre de 1916, en la página 262, se encuentra el mensaje que dirigió el presidente Venustiano Carranza a los constituyentes, que dice: “Ya antes dije que el deber primordial del gobierno es facilitar las condiciones necesarias para la organización del derecho o, lo que es lo mismo, cuidar de que se mantengan intactas todas las manifestaciones de libertad individual, para qué, desarrollándose el elemento social, pueda, a la vez de conseguirse la coexistencia  pacífica de todas las actividades, realizarse la unidad de esfuerzos y tendencias en orden a la prosecución del fin común: la felicidad de todos los asociados”. “Por esta razón lo primero que debe de hacer la constitución política de un pueblo, es garantizar, de la manera más amplia y completa posible, la libertad humana, para evitar que el gobierno, a pretexto del orden o de la paz, motivos que siempre alegan los tiranos para justificar sus atentados, tenga alguna vez delimitar el derecho y no respetar su uso íntegro, atribuyéndose la facultad exclusiva de dirigir la iniciativa individual y la actividad social, esclavizando al hombre y a la sociedad bajo su voluntad omnipotente”.
Con lo anterior, nuestra propia constitución desde su origen lo marca plenamente en estos párrafos, en el diario de los debates, lo que era el principal objetivo que se perseguía en esa constitución: La libertad plena de todos los ciudadanos.
Y como anteriormente le comentaba, en el Partido Acción Nacional  se menciona en sus principios: “El Estado no tiene ni puede tener dominio sobre las conciencias, ni proscribir ni tratar de imponer convicciones religiosas. Siempre que ha pretendido hacerlo, quebranta la unidad y el vigor de la nación,  subvierte el orden social y ataca la dignidad humana”, éstos son principios de doctrina de 1939. También se menciona: “El Estado debe  garantizar la libertad religiosa, para que todas las personas puedan manifestar sus convicciones, individualmente y en común, en público y privado, por la enseñanza, la predicación, el culto y el cumplimiento de los ritos”. Esta es la reforma que se hizo a los principios en el año 2002 y quiero referirme a algo expresado por Adolfo Christlieb Ibarrola hace más de cuatro décadas: “Acción Nacional se encuentra comprometido desde sus raíces con la defensa del Estado laico y rechaza tajantemente el mezclar la religión con la política, prácticas y de disputa del poder”. “En Acción Nacional sostenemos un humanismo político de raigambre natural y cristiana. Pero nunca hemos pretendido, y espero que nunca lleguemos a pretender, considerarnos como una expresión programática de la política. Son cosas muy distintas aceptar una inspiración existencial de la conducta política de acuerdo con la libre conciencia de cada quien, y transformar las motivaciones personales de carácter religioso en táctica del partido”. “En el Partido Acción Nacional sostenemos que la laicidad  es la garantía propia de una sociedad abierta y libre en la que todos pueden manifestarse y así lograr interrelación enriquecedoras, el laicismo en cambio es profundamente intolerante y postula el dogma de que aquellos que creen en algo valioso y trascendental no tienen derecho a opinar y en muchos casos ni siquiera  a existir de manera pública”. Por lo tanto nosotros no podemos aceptar tampoco que un liberalismo auténtico no es aquel que persigue las convicciones religiosas sino que reconoce y respeta las distintas confesiones y espiritualidades. El liberalismo no es defensor de un pensamiento unívoco, sino que permite la libertad de expresión como fuerza enriquecedora de la sociedad.
Por último le comento que queda muy claro para todos que un estado confesional limita seriamente las libertades y pone en riesgo la vida democrática de la misma, configurándose muy fácilmente una teocracia fundamentalista, por lo tanto creo que la división entre estado e iglesias  es muy importante, porque México es un país plural donde hoy por hoy hay muchas iglesias actuando en nuestra sociedad, por lo tanto debemos de conservar las libertades y el Estado laico.